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 BOLEVARES EN FLORACIÓN 
ESTATUTO 1

 

Agosto de 2019, actualizado en octubre de 2020

 

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Sección 1 - General 

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1.01 Definiciones 

En este estatuto, a menos que el contexto requiera lo contrario: 

una. "Ley" hace referencia a la Ley de Sociedades sin Fines de Lucro de 2010 (Ontario) y, cuando el contexto lo requiera, incluye las reglamentaciones elaboradas en virtud de ella, con sus enmiendas o nuevas promulgaciones ocasionales;_cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

b. "Junta" significa la junta directiva de Blooming Boulevards, (en lo sucesivo, "la Asociación"; 

C. "Estatutos" significa este estatuto (incluidos los anexos de este estatuto) y todos los demás estatutos de la Asociación enmendados y que, de vez en cuando, estén en vigor;_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

d. "Presidente" significa el presidente de la Junta; 

mi. "Corporación" significa la corporación que ha aprobado estos estatutos en virtud de la Ley o que se considera que ha aprobado estos estatutos en virtud de la Ley en caso de que la Asociación se convierta en una corporación; 

F. "Director" significa una persona que ocupa el cargo de director de la Asociación por cualquier nombre que se le llame; 

gramo. "Miembro" significa un miembro de la Asociación; 

H. "Miembros" significa la membresía colectiva de la Asociación; y 

i. "Oficial" significa un oficial de la Asociación. 

 

1.02 Interpretación 

Aparte de lo especificado en la Sección 1.01, todos los términos contenidos en este estatuto que se definen en la Ley tendrán los significados que se les da a dichos términos en la Ley. Las palabras que importan el singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras que importan un género incluyen todos los géneros. 

 

En el caso de que la Asociación se incorpore, todas las referencias al término "Asociación" se sustituirán por el término "Corporación". 

 

1.03 Divisibilidad y precedencia 

La invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición de este Reglamento no afectará la validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes de este Reglamento. Si alguna de las disposiciones contenidas en los Estatutos es incompatible con las contenidas en los Estatutos o en la Ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en los Estatutos o en la Ley, según sea el caso._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

 

1,04 sello 

El sello de la Asociación, si lo hubiere, será en la forma que determine la Junta Directiva. 

 

1.05 Ejecución de Contratos 

Las escrituras, transferencias, asignaciones, contratos, obligaciones y otros instrumentos por escrito que requieran ejecución por parte de la Asociación podrán ser firmados por cualquiera de sus Oficiales o Directores. Además, la Junta puede, de vez en cuando, indicar la manera en que y la persona por la cual se ejecutará un documento o tipo de documento en particular. Cualquier persona autorizada para firmar cualquier documento puede colocar el sello corporativo, si lo hubiere, en el documento. Cualquier Director u Oficial puede certificar que una copia de cualquier instrumento, resolución, estatuto u otro documento de la Asociación es una copia fiel de los mismos. 

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Sección 2 - Propósito 

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El objeto de la Asociación es 

1. Proporcionar a los polinizadores nativos alimentos y hábitats vinculados durante todo el año para apoyar el crecimiento de la población y la diversidad de especies. 

2. Conservar la resiliencia de las especies de plantas nativas locales fomentando la diversidad genética. 

3. Construir una red cohesiva de jardines de bulevares, creando un corredor para los polinizadores, promoviendo el bienestar humano y ambiental y fomentando el orgullo cívico. 

4. Educar y ayudar a los grupos locales y residentes del vecindario en la planificación, instalación, mantenimiento y promoción de los jardines. 

5. Apoyar el Plan Maestro Living Green de Mississauga y otras iniciativas de conservación municipales, provinciales y nacionales que ayuden a mitigar el impacto del cambio climático y la pérdida de diversidad de especies 

6. Servir de enlace con organizaciones afines 

 

Sección 3 - Directores 

 

3.01 Elección y término 

  1. Los miembros elegirán a los directores en la primera reunión de miembros y en cada reunión anual subsiguiente en la que se requiera una elección de directores, y los directores serán elegidos para ocupar el cargo por un período que vencerá a más tardar al cierre de la tercera reunión anual. de miembros después de la elección. Los directores son elegibles para servir por un máximo de 2 términos consecutivos.

  2. Habrá un mínimo de 3 y un máximo de 12 consejeros en el Consejo.

 

3.02 Vacantes 

El cargo de Director quedará vacante inmediatamente: 

1. si el Director renuncia a su cargo mediante notificación por escrito al secretario, dicha renuncia será efectiva en el momento en que la reciba el secretario o en el momento especificado en la notificación, lo que ocurra más tarde; 

2. si el Director fallece o se declara en quiebra; 

3. si un tribunal o según la ley de Ontario determina que el Director es incapaz de administrar la propiedad; o 

4. si, en una reunión de los Miembros, se aprueba una resolución por al menos la mayoría de los votos emitidos por los Miembros que destituyen al Director antes de la expiración del mandato del Director. 

 

3.03 Llenar vacantes 

Una vacante en la Junta se cubrirá de la siguiente manera: 

un quórum de Directores puede llenar una vacante entre los Directores; 

1. si no hay quórum de Directores o no se ha elegido el número mínimo de Directores establecido en los estatutos, los Directores en ejercicio deberán, sin demora, convocar una asamblea especial de Miembros para cubrir la vacante y, si no convocan dicha reunión, la reunión puede ser convocada por cualquier Miembro; 

2. si la vacante se produce como resultado de la destitución de un Director por parte de los Miembros, los Miembros pueden llenar la vacante por mayoría de votos y cualquier Director elegido para llenar la vacante ocupará el cargo por el resto del mandato del Director destituido; y 

3. la Junta puede llenar cualquier otra vacante por mayoría de votos, y la persona designada ocupará el cargo por el resto de la parte restante del mandato del Director vacante. Después de eso, el designado será elegible para ser elegido como Director. 

 

3.04 Comités 

La Junta puede establecer comités de la siguiente manera: 

1. El Consejo podrá designar de entre ellos un Consejero Delegado o un Comité de Directores y podrá delegar en el Consejero Delegado o en el comité cualquiera de las facultades de los Consejeros, con excepción de las facultades establecidas en la Ley que no sean delegables; y 

2. Sin perjuicio de las limitaciones a la delegación establecidas en la Ley, el Consejo podrá constituir cualquier comisión que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. La Junta determinará la composición y los términos de referencia de dicho comité. La Junta puede disolver cualquier comité por resolución en cualquier momento. 

 

3.05 Remuneración de los Directores 

Los Directores servirán como tales sin remuneración y ningún Director recibirá directa o indirectamente ninguna ganancia por ocupar el cargo de Director; siempre que: 

1. Los Consejeros podrán ser reembolsados por los gastos razonables en que incurran en el desempeño de sus funciones como Consejeros; 

2. A los directores se les puede pagar una remuneración y reembolsar los gastos incurridos en relación con los servicios que brindan a la Asociación en su calidad de directores, siempre que el monto de dicha remuneración o reembolso sea: 

i. considerado razonable por la Junta; 

ii. aprobado por la Junta para el pago por resolución aprobada antes de que se realice dicho pago; y 

iii. de conformidad con las disposiciones sobre conflictos de intereses de la Ley; y 

3. No obstante lo anterior, ningún Director tendrá derecho a remuneración alguna por sus servicios como Director o en cualquier otra capacidad si la Asociación es una corporación caritativa, a menos que se cumplan las disposiciones de la Ley y la ley aplicable a las corporaciones caritativas._cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

Sección 4 - Reuniones de la Junta 

 

4.01 Convocatoria de reuniones 

Las reuniones de los Directores pueden ser convocadas por el Presidente, el presidente o cualquiera de los dos Directores en cualquier momento y en cualquier lugar con la notificación requerida por este estatuto, siempre que, para la primera reunión organizativa después de la incorporación, un incorporador o un Director puede convocar la primera reunión de los Directores notificando con no menos de cinco días de anticipación a cada Director, indicando la hora y el lugar de la reunión. 

 

4.02 Reuniones regulares 

La Junta puede fijar el lugar y la hora de las reuniones regulares de la Junta y enviar una copia de la resolución que fija el lugar y la hora de dichas reuniones a cada Director, y no se requerirá ningún otro aviso para tales reuniones._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

 

4.03 Aviso 

La notificación de la hora y el lugar para la celebración de una reunión de la Junta se dará en la forma prevista en la Sección 10 de este estatuto a cada Director de la Asociación por lo menos siete días antes de la fecha en que se llevará a cabo la reunión. sostuvo. La convocatoria de una reunión no es necesaria si todos los Directores están presentes y ninguno se opone a la celebración de la reunión, o si los ausentes han renunciado a la notificación o han manifestado su consentimiento para la celebración de dicha reunión. Si hay quórum de Directores, cada Junta recién elegida o nombrada puede, sin previo aviso, celebrar su primera reunión inmediatamente después de la reunión anual de la Asociación. 

 

4.04 Silla 

El Presidente presidirá las reuniones de la Junta. En ausencia del Presidente, los Directores presentes elegirán a uno de ellos para que actúe como Presidente. 

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4.05 Quórum de Directores

El quórum para formar la Junta Directiva consistirá en la mitad de los directores designados más uno.  Una vez determinado que existe quórum y que ha transcurrido el tiempo fijado para iniciar la reunión, la la reunión puede ser llamada al ordenR.

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4.06 Votación

Cada Director, con excepción del Presidente, tiene un voto. El Presidente sólo tendrá voto en caso de igualdad de votos.  Las cuestiones que surjan en cualquier reunión de la Junta se decidirán por mayoría de votos.

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4.07 Participación por teléfono u otros medios de comunicación 

Si todos los Directores de la Asociación lo consienten, un Director podrá participar en una reunión de la Junta o de un comité de Directores por medios telefónicos o electrónicos que permitan a todos los participantes comunicarse adecuadamente entre sí durante la reunión. Un Consejero que participe por tales medios se considerará presente en esa reunión. 

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Sección 5 - Financiero 

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5.01 Acuerdos bancarios 

El negocio bancario de la Corporación se realizará en dicho banco, compañía fiduciaria u otra firma o corporación que lleve a cabo un negocio bancario en Canadá o en cualquier otro lugar que la junta directiva pueda designar, designar o autorizar ocasionalmente mediante resolución. El negocio bancario o cualquier parte del mismo será realizado por un funcionario o funcionarios de la Corporación y/u otras personas que la junta directiva pueda designar, ordenar o autorizar mediante resolución de vez en cuando 

 

5.02 Año financiero 

El ejercicio económico de la Asociación finaliza el 31 de diciembre de cada año o en cualquier otra fecha que la Junta determine periódicamente mediante resolución. 

 

Sección 6 - Oficiales 

 

6.01 Oficiales 

La Junta designará de entre los Directores un Presidente y podrá designar a cualquier otra persona para que sea presidente, tesorero y secretario en su primera reunión posterior a la reunión anual de la Asociación. El cargo de tesorero y secretario puede ser ejercido por la misma persona y puede ser conocido como secretario-tesorero. El cargo de Presidente y presidente también puede recaer en una misma persona. La Junta puede nombrar a los demás funcionarios y agentes que considere necesarios, quienes tendrán la autoridad y desempeñarán las funciones que la Junta pueda prescribir periódicamente. 

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6.02 Duración del cargo 

Un Oficial será nombrado por un término de 2 años y sólo podrá ocupar dicho cargo por un máximo de 3 términos consecutivos.  Cualquier oficial cesará en su cargo 

a) en caso de que ya no sea miembro de la Junta o 

b) por resolución de la Junta.

 

6.03 Deberes 

Los funcionarios serán responsables de los deberes que se les asignen y podrán delegar en otros el desempeño de cualquiera o todos esos deberes. 

 

6.04 Deberes del Presidente 

El presidente de la junta, si se ha de nombrar uno, será un director. El presidente de la junta, si lo hubiere, deberá, cuando esté presente, presidir todas las reuniones de la junta directiva y de los miembros. El presidente tendrá los demás deberes y poderes que la junta pueda especificar.

 

6.05 Deberes del Presidente 

El presidente desempeñará las funciones descritas en el Anexo A y las demás funciones que exija la ley o que la Junta determine ocasionalmente. 

 

6.06 Deberes del Tesorero 

El tesorero desempeñará las funciones descritas en el Anexo B y las demás funciones que exija la ley o que la Junta determine periódicamente. 

 

6.07 Deberes del Secretario 

El secretario desempeñará las funciones descritas en el Anexo C y las demás funciones que exija la ley o que la Junta determine periódicamente. 

 

Sección 7 - Protección de Directores y Otros 

 

7.01 Protección de directores y funcionarios 

Ningún Director, Funcionario o miembro del comité de la Asociación será responsable por los actos, negligencias o incumplimientos de cualquier otro Director, Funcionario, miembro del comité o empleado de la Asociación o por unirse a cualquier recibo o por cualquier pérdida, daño o gasto que suceda a la Asociación a través de 

a)   la insuficiencia o deficiencia de título sobre cualquier bien adquirido por resolución de la Junta o  

b)   para o en nombre de la Asociación o por la insuficiencia o deficiencia de cualquier garantía en o sobre la cual se colocará o invertirá el dinero de o perteneciente a la Asociación o _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

c)   por cualquier pérdida o daño que surja de la quiebra, insolvencia o acto ilícito de cualquier persona, empresa o Asociación con la cual se presenten o depositen dineros, valores o efectos o_cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

d) por cualquier otra pérdida, daño o desgracia que suceda en el desempeño de las funciones de su respectivo cargo o confianza siempre que tengan:

1.  cumplió con la Ley y los estatutos y estatutos de la Asociación; y

2.  ejerció elsus facultades y cumplieron con sus deberes de conformidad con la Ley

 

Sección 8 - Conflicto de intereses 

 

8.01 Conflicto de intereses 

Un Director que de alguna manera esté directa o indirectamente interesado en un contrato o transacción, o propuesta de contrato o transacción, con la Asociación deberá hacer la divulgación requerida por la Ley. Salvo lo dispuesto por la Ley, ningún Director deberá asistir a ninguna parte de una reunión de Directores ni votar sobre ninguna resolución para aprobar dicho contrato o transacción. 

 

8.02 Corporaciones benéficas 

Ningún Director podrá, directamente o a través de un asociado, recibir un beneficio económico, a través de un contrato o de otro modo, de la Corporación si se trata de una corporación caritativa a menos que se cumpla con las disposiciones de la Ley y la ley aplicable a las corporaciones caritativas._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

Sección 9 - Miembros 

 

9.01Miembros 

Sujeto a los artículos, habrá una clase de miembros en la Corporación. La membresía en la Corporación estará disponible solo para personas interesadas en promover los propósitos de la Corporación, que tengan al menos 18 años de edad y que hayan solicitado y hayan sido aceptados como miembros de la Corporación por resolución de la junta o de cualquier otra manera que pueda ser determinado por la junta. Cada miembro tendrá derecho a recibir notificación, asistir y votar en todas las reuniones de los miembros de la Corporación. 

 

9.02 Membresía 

Una membresía en la Asociación no es transferible y finaliza automáticamente si el Miembro renuncia o dicha membresía se cancela de otro modo de conformidad con la Ley. 

 

9.03 Acto disciplinario o terminación de membresía por causa 

La junta tendrá autoridad para suspender o expulsar a cualquier miembro de la Corporación por uno o más de los siguientes motivos:

1.  violando cualquier disposición de los artículos, estatutos o políticas escritas de la Corporación; 

2.  llevar a cabo cualquier conducta que pueda ser perjudicial para la Corporación según lo determine la junta a su sola discreción;

3.  por cualquier otro motivo que el directorio, a su sola y absoluta discreción, considere razonable, teniendo en cuenta el objeto de la Sociedad.

En el caso de que la junta determine que un miembro debe ser expulsado o suspendido de la membresía en la Corporación, el presidente u otro oficial que pueda ser designado por la junta, deberá notificar con veinte (20) días de suspensión o expulsión al miembro y proporcionará las razones de la suspensión o expulsión propuesta. El miembro puede hacer presentaciones por escrito al presidente, o cualquier otro funcionario que pueda ser designado por la junta, en respuesta a la notificación recibida dentro de dicho período de veinte (20) días. En caso de que el presidente no reciba presentaciones por escrito, el presidente u otro funcionario que pueda designar la junta podrá proceder a notificar al miembro que el miembro está suspendido o expulsado de la membresía en la Corporación. Si se reciben presentaciones por escrito de acuerdo con esta sección, la junta considerará dichas presentaciones para llegar a una decisión final y notificará al miembro sobre dicha decisión final dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de recepción de las presentaciones. La decisión de la junta será definitiva y vinculante para el miembro, sin ningún otro derecho de apelación.

 

Sección 10 - Reuniones de miembros 

 

10.01 Reunión anual 

La reunión anual se llevará a cabo en un día y en un lugar dentro de Ontario fijado por la Junta. A cualquier Miembro, previa solicitud, se le proporcionará, no menos de 21 días antes de la reunión anual, una copia de los estados financieros aprobados, el informe del auditor o el informe del compromiso de revisión y otra información financiera requerida por los estatutos o artículos.

Los asuntos tratados en la reunión anual incluirán:

  1. recepción de la agenda;

  2. recepción de las actas de las reuniones especiales anuales anteriores y posteriores;

  3. consideración de los estados financieros;

  4. elección de Directores; y

  5. cualquier otro asunto especial que se establezca en la notificación de la reunión.

Ningún otro tema de negocios se incluirá en la agenda de la reunión anual a menos que la propuesta de un miembro haya sido entregada al secretario antes de dar aviso de la reunión anual de acuerdo con la Ley, de modo que dicho tema de nuevos negocios pueda incluirse. en el aviso de la reunión anual.

 

10.02 Reuniones especiales 

Los Directores pueden convocar una reunión especial de los Miembros. La Junta convocará una reunión especial previa solicitud por escrito de no menos de una décima parte de los Miembros para cualquier propósito relacionado con los asuntos de la Asociación que no se encuentre dentro de las excepciones enumeradas en la Ley o sea incompatible con la Ley, dentro de 21 días a partir de la fecha del depósito de la requisición. 

 

10.03 Aviso 

Sujeto a la Ley, no menos de 21 y no más de 50 días de notificación por escrito de cualquier reunión anual o especial de Miembros se dará en la forma especificada en la Ley a cada Miembro y al auditor o persona designada para realizar un trabajo de revisión . El aviso de cualquier reunión en la que se tratarán asuntos especiales debe contener información suficiente para permitir que los Miembros formen un juicio razonado sobre la decisión que se tomará. La convocatoria de cada asamblea deberá recordar al Socio el derecho de voto por poder. 

 

10.04 Quórum 

El quórum para la transacción de negocios en una reunión de miembros es de 13 miembros, ya sea presente en persona o por poder. Si hay quórum en la apertura de una reunión de los miembros, los miembros presentes pueden continuar con los asuntos de la reunión, incluso si no hay quórum durante toda la reunión. 

 

10.05 Presidente de la Reunión 

El Presidente será el presidente de la reunión de Miembros; en ausencia del Presidente, los Miembros presentes en cualquier reunión de Miembros elegirán a otro Director como presidente y si ningún Director está presente o si todos los Directores presentes se niegan a actuar como presidente, los Miembros presentes elegirán a uno de ellos para presidir la reunión. 

 

10.06 Votación de los miembros 

Los asuntos que surjan en cualquier reunión de miembros se decidirán por mayoría de votos, a menos que la Ley o los estatutos exijan lo contrario, siempre que: 

una. cada Miembro tendrá derecho a un voto en cualquier reunión; 

b. los votos se tomarán a mano alzada entre todos los miembros presentes y el presidente de la reunión, si es miembro, tendrá derecho a voto; 

C. una abstención no se considerará un voto emitido; 

d. antes o después de levantar la mano sobre cualquier cuestión, el presidente de la reunión puede exigir, o cualquier Miembro puede exigir, una votación por escrito. Se tomará una votación por escrito así requerida o exigida de la manera que el presidente de la reunión indique; 

mi. en caso de empate en las votaciones, el presidente de la asamblea requerirá voto por escrito, y no tendrá segundo voto ni voto de calidad. Si hay un empate en la votación por escrito, la moción se pierde; y 

F. cada vez que se realice una votación a mano alzada sobre una cuestión, a menos que se requiera o exija una votación por escrito, una declaración del presidente de la reunión de que se ha aprobado o perdido una resolución y una anotación a tal efecto en el acta será concluyente. evidencia del hecho sin prueba del número o proporción de votos registrados a favor o en contra de la moción. 

 

10.07 Aplazamientos 

El presidente puede, con el consentimiento de la mayoría de cualquier reunión de miembros, aplazar la misma de vez en cuando. o más aplazamientos por un total de 30 días o más. Cualquier asunto puede presentarse o tratarse en cualquier asamblea aplazada que pudiera haber sido presentado o tratado en la asamblea original de acuerdo con el aviso de convocatoria de la misma.

 

10.08 Personas con derecho a estar presentes 

Las únicas personas con derecho a asistir a una reunión de miembros son los miembros, los directores, los auditores de la Asociación (o la persona que haya sido designada para realizar un trabajo de revisión, si corresponde) y otras personas que tengan derecho o estén obligadas en virtud de cualquier disposición de el Acta o los artículos para estar presentes en la reunión. Cualquier otra persona podrá ser admitida sólo si es invitada por el Presidente de la reunión o con el consentimiento de la mayoría de los Miembros presentes en la reunión. 

 

Sección 11 - Avisos 

 

11.01 Servicio 

Cualquier notificación que deba enviarse a cualquier Miembro o Director o al auditor o persona que haya sido designada para realizar un compromiso de revisión deberá proporcionarse por teléfono, entregarse personalmente o enviarse por correo prepago, facsímil, correo electrónico u otros medios electrónicos a cualquier dicho Miembro o Director en su dirección más reciente, tal como se muestra en los registros de la Asociación, y al auditor o a la persona que haya sido designada para realizar un trabajo de revisión en su dirección comercial, o si no se proporciona una dirección, entonces a la última dirección de dicho Miembro o Director conocido por el secretario; disponiéndose siempre que se puede renunciar a la notificación o se puede renunciar o abreviar el tiempo para la notificación en cualquier momento con el consentimiento por escrito de la persona con derecho a ello. 

 

11.02 Cómputo del tiempo 

Cuando se requiera dar un aviso de un número determinado de días o un aviso que se extienda durante cualquier período, el día del servicio o publicación del aviso no se contará, a menos que se disponga lo contrario, en tal número de días u otro período._cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

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11.03 Error u omisión al dar aviso 

Ningún error u omisión accidental al dar aviso de cualquier reunión de la Junta o cualquier reunión de miembros invalidará la reunión o anulará cualquier procedimiento tomado en la reunión. 

 

Sección 12 - Adopción y enmienda de estatutos 

 

12.01 Enmiendas a los estatutos 

Los miembros podrán enmendar periódicamente este estatuto por mayoría de los votos emitidos. La Junta puede, de vez en cuando, de conformidad con la Ley, aprobar o enmendar este estatuto que no sea una disposición relativa a la transferencia de una membresía o para cambiar el método de votación de los miembros que no asistan a una reunión de miembros._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

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Promulgada el 17 de agosto de 2019 porJeanne McRight, Presidenta y Ramona Da Cunha, Secretaria

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Programar A 

 

Descripción del puesto del presidente 

 

Declaración de funciones 

El presidente brinda liderazgo a la Junta, asegura la integridad del proceso de la Junta y representa a la Junta ante terceros. El presidente coordina las actividades de la Junta en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y facilita las relaciones de cooperación entre los Directores y entre la Junta y la alta dirección, si la hubiere, de la Asociación. El presidente se asegura de que la Junta discuta todos los asuntos relacionados con el mandato de la Junta. 

 

Responsabilidades 

 

Agendas 

Establecer agendas alineadas con los objetivos anuales de la Junta y presidir las reuniones de la Junta si también ocupa el cargo de Presidente. Asegurar que las reuniones sean efectivas y eficientes para el desempeño del trabajo de gobierno. Asegúrese de que se prepare anualmente un calendario de reuniones de la Junta. 

 

Dirección 

Servir como punto central de comunicación de la Junta con la alta dirección, si la hubiere, de la Asociación; proporcionar orientación a la alta dirección, si la hubiere, con respecto a las expectativas y preocupaciones de la Junta. En colaboración con la alta gerencia, desarrollar estándares para los paquetes de apoyo a las decisiones de la Junta que incluyan formatos para informar a la Junta y el nivel de detalle que se proporcionará para garantizar que las estrategias de gestión y la información de planificación y desempeño se presenten adecuadamente a la Junta._cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

Evaluación de desempeño 

Dirigir al Directorio en el seguimiento y evaluación del desempeño de la alta dirección, si la hubiere, a través de un proceso anual. 

 

Plan de trabajo 

Asegúrese de que se desarrolle e implemente un plan de trabajo de la Junta que incluya objetivos anuales para la Junta y adopte la mejora continua. 

 

Representación 

Servir como contacto principal de la Junta con el público. 

 

Informes 

Informar regularmente al Directorio sobre temas relevantes para sus responsabilidades de gobierno. 

 

Conducta de la junta. 

Establecer un alto estándar para la conducta de la Junta y hacer cumplir las políticas y los estatutos relacionados con la conducta de los directores. 

 

Tutoría 

Servir como mentor de otros Directores. Asegurar que todos los Directores contribuyan plenamente. Abordar los problemas asociados con el bajo rendimiento de los Directores individuales. 

 

Planificación de sucesión 

Asegúrese de que se lleve a cabo la planificación de la sucesión para la alta dirección, si la hay, y la Junta. 

 

Membresía del comité 

Servir como miembro en todos los comités de la Junta. 

 

​

Anexo B 

 

Descripción del puesto del tesorero 

 

Declaración de funciones 

El tesorero trabaja en colaboración con el presidente y la alta gerencia, si corresponde, para ayudar a la Junta a cumplir con sus responsabilidades fiduciarias. 

 

Responsabilidades 

 

Custodia de Fondos 

El tesorero tendrá la custodia de los fondos y valores de la Asociación y llevará cuentas completas y precisas de todos los activos, pasivos, recibos y desembolsos de la Asociación en los libros que pertenecen a la Asociación y depositará todos los dineros, valores y otros valores efectos en nombre y para el crédito de la Asociación en dicho banco autorizado o compañía fiduciaria, o, en el caso de valores, en tal comerciante registrado en valores que pueda ser designado por la Junta de vez en cuando. El tesorero desembolsará los fondos de la Asociación según lo indique la autoridad correspondiente tomando los comprobantes apropiados para dichos desembolsos, y rendirá al Presidente y a los directores en la reunión ordinaria de la Junta, o cuando lo requieran, un informe de todos las transacciones y un estado de situación financiera de la Asociación. El tesorero también desempeñará otras funciones que la Junta pueda ordenar de vez en cuando. 

 

Conducta de la junta 

Mantener un alto estándar para la conducta de la Junta y defender las políticas y los estatutos con respecto a la conducta de los directores, con especial énfasis en las responsabilidades fiduciarias. 

 

Tutoría 

Servir como mentor de otros Directores. 

 

Estado financiero 

Presentar a los Socios en la reunión anual como parte del informe anual, el estado financiero de la Asociación aprobado por el Directorio junto con el informe del auditor o de la persona que haya realizado el encargo de revisión, según sea el caso._cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

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​

Horario C 

 

Descripción del puesto del Secretario 

 

Declaración de funciones 

El secretario trabaja en colaboración con el presidente para apoyar a la Junta en el cumplimiento de sus responsabilidades fiduciarias. 

Responsabilidades 

 

Conducta de la junta 

Apoyar al presidente en el mantenimiento de un alto estándar de conducta de la Junta y defender las políticas y los estatutos con respecto a la conducta de los directores, con especial énfasis en las responsabilidades fiduciarias. 

 

Gestión de documentos 

Llevar un registro de los nombres y direcciones de los Miembros. Velar por el correcto registro y mantenimiento de las actas de todas las reuniones de la Asociación, la Junta y los comités de la Junta. Atender la correspondencia en nombre de la Junta. Custodiar todos los libros de actas, documentos, registros y el sello de la Asociación y asegurarse de que se mantengan según lo exige la ley. Asegúrese de que todos los informes se preparen y presenten según lo exija la ley o lo solicite la Junta. 

 

Reuniones 

Dar la notificación requerida por los estatutos de todas las reuniones de la Asociación, la Junta y los comités de la Junta. Asistir a todas las reuniones de la Asociación, la Junta y los comités de la Junta 

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